Difundimos la Resolución 1052/13 CGE, mediante la cual se convoca a inscripción de los equipos capacitadores/evaluadores para el Concurso de Oposición de cargos directivos. Respecto al contenido de esta norma, socializamos el posicionamiento presentado por nuestro Sindicato ante la Comisión Central de Oposición, a través de los representantes de AGMER en ese espacio.
Posicionamiento presentado por nuestro Sindicato ante la Comisión Central de Oposición respecto a la Resolución 1052/13 CGE
Con respeto a la convocatoria de capacitadores / evaluadores a trabajar, se resuelve en primera instancia confeccionar la FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA CAPACITADORES Y EVALUADORES para la inscripción on-line. Después de varios borradores se formalizó dándose a difusión en forma errónea en cuanto a tiempos y formas, desde la Dirección de Superior la que envió la misma a la Direcciones Departamentales e Institutos de Formación Docente. Ante esta situación se trabaja en la confección de la Resolución correspondiente que da legalidad y marco referencial a la ficha de inscripción.
Se trabaja luego en la confección de la Resolución donde se establecen los REQUISITOS para los capacitadores y evaluadores del Concurso de Antecedentes y Oposición.
La inscripción se estableció, en principio, vía on-line a partir del 15 de abril hasta el 15 de mayo. El día viernes 12 de abril se nos informa vía mail desde la representación política que sólo se confeccionará una Resolución en la que se establecerá la Ficha de inscripción y los Requisitos, a los efectos de evitar confusiones y la modificación de fecha de apertura de las inscripciones de los capacitadores y evaluadores pasó al 22 de abril hasta el 15 de mayo inclusive. Durante el transcurso de las reuniones, AGMER solicita a la coordinadora de la Comisión Central precisiones acerca de la resolución de convocatoria a capacitadores-evaluadores y el contenido de la misma en cuanto a incompatibilidad, licencias, horas cátedras, evaluación profesional; como así también que forme parte del contenido de la misma –y por ende de la convocatoria de los capacitadores– una propuesta de capacitación más allá de la planilla de inscripción y los antecedentes; entendiendo que las propuestas de capacitación deben ser pertinentes y guardar coherencia con los trayectos establecidos por el concurso de oposición, los perfiles de directivos deseados, el módulo, nivel, modalidad o especialidad a capacitar, las estrategias metodológicas a utilizar y los criterios de evaluación, guardando concordancia con lo establecido por la resolución 500/13, por lo cual los trayectos de capacitación deben seguir los mismos criterios o marcos de referencia.
En el sentido descripto se sostiene desde nuestra entidad la inscripción por equipos/parejas pedagógicas con la presentación de una propuesta de capacitación de los mismos al momento de la inscripción, entre puntos fundamentales que constituyen posicionamientos históricos de nuestra entidad en cuanto a la consideración de lo fundamental que constituye esta convocatoria, al ser los convocados los responsables de la capacitación y evaluación de la oposición para la titularización de los cargos vacantes objeto del concurso.
Entendiendo la defensa y sostenimiento de estos preceptos a los cuales debe ajustarse la convocatoria a equipos capacitadores-evaluadores, el día 16 de abril de 2013 se presenta para su consideración una propuesta de proyecto de resolución por parte de la Secretaria de Educación de la entidad en trabajo conjunto con los representantes en la Comisión Central de Oposición. El mismo día se presenta un proyecto desde la representación política, el cual difiere de la propuesta de AGMER. Uno de los puntos fundamentales de la diferencia es que proponen una convocatoria en forma individual a los capacitadores y luego la Comisión Central de Oposición conforma los equipos. Es importante aclarar que en la misma no se solicita proyecto o propuesta de capacitación a presentar por los convocados; en contraposición, el proyecto de AGMER sostiene la convocatoria de equipos y conformación de parejas pedagógicas, atendiendo a la conjunción de lo teórico-práctico del proceso de formación y evaluación de la Oposición, como así también la necesaria presentación de proyectos o propuestas de capacitación en forma simultánea a la inscripción, entendiendo que la propuesta es el aspecto nodal en el cual se deben basar las convocatorias a formadores y no la propuesta elaborarse a partir de los capacitadores con que se cuenta.
Agradecemos la socialización de este material.
Fraternalmente,
Perla Florentín
Secretaria de Educación
AGMER – CDC