Difundimos el instructivo de la Elección en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Ente Ríos para los comicios que se realizarán el próximo jueves 14 de junio.
1 – CARACTERÍSTICAS DEL COMICIO
Art. 1 del Reglamento aprobado por Decreto N° 4662/89 M.B.S.C.E y modificatoria y Decreto 5194/92 MAS: La elección del Vocal del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, representante de los afiliados pasivos, será por voto directo, personal, voluntario de los afiliados y secreto de los afiliados, en circuito único en la Provincia.
2 – DE LOS ELECTORES
Podrán ser electores (Art. 5 del referido Reglamento).
A – Según Padrón.
B – Ser residente en la Provincia de Entre Ríos.
C – Acreditar su condición mediante Matricula Individual (DNI, LC, LE, Cedula Federal). En la ciudad de Paraná obligatoriamente recibo de haberes y documento de identidad.
Cuando el Jubilado o Retirado sea a su vez pensionado, solo podrá ejercer su derecho al voto una sola vez.
3 – EL LUGAR Y HORARIO EN QUE SE VOTA:
Los electores (Art. 12 del Reglamento) votaran en la localidad donde perciben sus haberes y el sitio será el habilitado al efecto.
El horario previsto para el acto comicial será de 8:00 a 18:00.
4 – DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y FORMA DE VOTACIÓN:
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos remitirá a las autoridades de mesa con antelación las Urnas, Boletas Oficializadas, Sobres, Actas y Padrones de votantes (que coincidirán con el listado de los beneficiarios que cobran sus haberes en esa localidad).
El día 14 de Junio del año en curso, en el lugar designado se constituirá la Mesa correspondiente a las 7:30 hs., es decir media hora antes del comienzo del comicio, integrada por el Presidente Titular y el Presidente Suplente, ambos designados por la Junta Electoral, autorizándose la presencia en la misma de un fiscal por cada boleta que proponga candidato.
El acto comenzara con el labramiento del Acta Respectiva (que se envía con la urna) y en ella se consignara: fecha del comicio, hora de inicio, N° de mesa y localidad en que se realiza el comicio, nombre, apellido y matricula de los Presidentes Titulares y Suplentes, quienes firmaran de conformidad y, finalmente firmaran los Fiscales presentes, aclarando sus nombres y apellidos y la boleta a la que pertenecen.
Los electores deberán acreditar su condición de beneficiarios y deberán firmar, una vez emitido su voto el padrón electoral, en el lugar donde se encuentran registrados sus datos por sistema de computación.
No serán validos los votos que contengan raspaduras, enmiendas, agregados, más de un candidato y otra boleta que no fuera la oficializada por la Junta Electoral.
5 – CIERRE DEL COMICIO Y ESCRUTINIO PROVISORIO
El cierre del comicio se realizará a las 18:00 hs., indefectiblemente, NO OBSTANTE: se podrá finalizar antes de esa hora, en los casos en que se hubiera producido el voto del total de los electores consignados en el Padrón de esa localidad.
Producido el cierre, se procederá en presencia de los Fiscales presentes a efectuar el Escrutinio Provisorio y llenado del Acta de Clausura, consignando los siguientes datos: fecha y hora del cierre del comicio: N° de mesa y localidad; los cinco (5) ítems consignados sobre “Cantidad de votos” en números y letras; la cantidad de votos por cada boleta validos; protestas y observaciones si las hubiera; hora de finalización de Escrutinio Provisorio, y firma y datos de las Autoridades de Mesa y Fiscales presentes, en la misma forma que se consignaron el Acta de Apertura del Comicio.
Finalizado el Escrutinio Provisorio se introducirá en la urna la documentación respectiva (votos emitidos, votos impugnados, recurridos y nulos, Acta de Apertura y de Clausura), se fajara la misma y con la firma del Presidente de Mesa se remitirá a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; Corrientes y Andrés Pazos, primer piso de la ciudad de Paraná para su escrutinio definitivo.
6 – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
En todos los casos (Art. 22 del Reglamento) que no estén previstos en este Reglamento General, regirá como norma supletoria el Código Electoral Nacional (Ley 19945).