El Consejo Local Entre Ríos de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) informó que los docentes dependientes del CGE que inicien su jubilación tienen garantizada su continuidad en la OSPLAD, así como los jubilados existentes a la fecha. Esto es así por cuanto la Resolución 1408/12, que dispuso la baja del registro de atención médica de jubilados y pensionados, no produce efecto alguno en la provincia de Entre Ríos.
Paraná, 03 de Diciembre 2012
Señores Afiliados:
Con fecha 01/11/12 se ha dictado la Resolución SSSalud Nº 1408/12, por la que se da de baja a la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud parala Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Hemos iniciado las gestiones correspondientes, ante la Superintendencia de Servicios de Salud y la ANSeS, tendientes a garantizar la continuidad de la cobertura médico asistencial en OSPLAD de todos aquellos docentes comprendidos en la Ley de Transferencia de Servicios Educativos Nº 24.049.
Oportunamente fueron transferidos, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos dependientes del Ministerio de Cultura y Educación y del CONET (Establecimientos Normales, Artísticos, Técnicos, etc.). Solicitamos que los docentes que en oportunidad de efectivizarse dicha transferencia hicieron la opción por OSPLAD, puedan, al momento de jubilarse, permanecer enla Obra Social.
Para el caso de Entre Ríos la Resolución aludida no produce efecto alguno porque la provincia al no haber ingresado al Pacto Fiscal, no deposita los aportes por AFIP y lo hace mediante depósito directo en nuestras cuentas; de esta manera los docentes no aportan al PAMI a través de la ANSES por lo que esta Obra Social no los recibiría.
POR LO ANTES DICHO, EN ENTRE RÍOS:
Los Jubilados existentes no están comprendidos enla Resolución.
Los docentes que inicien su jubilación y que dependan del C.G.E. tienen garantizada su continuidad enla OSPLADen virtud de los acuerdos logrados en oportunidad de la transferencia dispuesta por imperio dela Ley24.049.
Por lo expuesto deberán solicitar al Consejo Local Entre Ríos la planilla de “CONTINUACION” que se utiliza para informar a la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos la Obra Social elegida, la que será extendida sin demoras con la firma del Presidente del mismo.
Se adjunta copia de la presentación realizada por el Consejo de Administración Nacional de la OSPLADa través de su apoderado legal a la SSSalud para que dicte Resolución Aclaratoria de la Resolución SSSaludNº 1408/12.
Por lo cual se solicita limitar la atención médica a los jubilados y pensionados de origen docente, y empleados dela Obra Social que opten por permanecer enla OSPLAD.
CONSEJO LOCAL ENTRE RIOS – CLER – OSPLAD
Hugo De Bueno Horacio Zapata Fabián Peccín
Sec. Gral. AMET Presidente CLER-OSPLAD Sec. Gral. AGMER