Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos

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20/12/2012

Receso y guardias mínimas en escuelas dependientes del CGE: información y normativa

Desde la Secretaría de Educación de AGMER, aclaramos algunos puntos principales a ser tenidos en cuenta para la correcta interpretación de la normativa referida al período de receso y guardias mínimas, que se aplica a todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación

Durante el período del 22 de diciembre al 12 de febrero, los directivos de los establecimientos deberán disponer un sistema de guardias mínimas (Art. 5º dela Resolución4326/12). Esto significa: garantizar que los suplentes que cobran por ventanilla puedan contar con los cheques para efectivizar el cobro de sus haberes, prever la organización y funcionamiento del comedor escolar y el personal de cocina (Arts. 4º y 7º dela Resolución4326/12) y dejar expuesto, de modo claro y accesible -con notificación y conocimiento de todo el personal y asentado en acta-acuerdo o similar-, los datos de contacto del responsable institucional -según el cronograma dispuesto por la institución- en caso de alguna situación que deba ser resuelta.

En relación a las prórrogas para los docentes en tareas pasivas que tienen Juntas Médicas previstas para el próximo año, se nos informó desde el CGE que a la brevedad saldrá una Circular que las enmarcará. Es importante aclarar que de ninguna manera estos días pueden ser cubiertos con algún tipo de licencia.

 

Estas disposiciones rigen como norma para todas las escuelas de la provincia, salvo acciones de verano estipuladas por la misma Resolución.

 

»Decreto 4463/12 MGyJ / Asueto al personal de la administración pública provincial los días 26, 27, 28 y 31 de diciembre.

»Resolución 4326/12 CGE / Receso y guardias mínimas en establecimientos dependientes del CGE.

»Circular 15/10 CGE / Suplencias del personal no docente durante el receso escolar.

»Circular 02/12 CGE / Cumplimiento de horario del personal del CGE.

 

Materiales para trabajar

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