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27/03/2013

AGMER advierte sobre cambios compulsivos de cuentas en el BERSA

En función de reiteradas consultas, la CDC de AGMER llama a estar alerta.

Esta semana hemos recibido reiteradas consultas respecto a la actividad que lleva a cabo el Nuevo Banco de Entre Ríos SA (BERSA), que consistiría en la modificación de las cuentas ingresos de los docentes de la provincia, disponiendo unilateral y compulsivamente la apertura de cajas de ahorro para efectuar acreditaciones de montos que hasta la fecha se venían realizando en la figura de cuenta corriente, conforme autorización expresa dada por los trabajadores con antelación.

 

Según la respuesta dada a quienes han consultado, de carácter informal y en forma verbal, existiría una anulación del monto disponible (acuerdo) que el Nuevo BERSA depositaba en la cuenta sueldo, siendo que a partir del 1º de marzo se habrían anulado todos los acuerdos para las cuentas de agentes públicos. A esto se agrega que, en caso de que el interesado quisiera volver a disponer de ese servicio debería concurrir ante la sucursal en la que posee la cuenta y tramitar una «caja de ahorro». Operativamente, cuando el Gobierno deposite los haberes, el banco se encargaría de transferir ese monto a la caja de ahorro y quedaría nuevamente disponible el acuerdo, todo ello con el agravante de que esta caja de ahorro tiene un costo que actualmente ascendería a unos $ 50.

 

Se advierte, en principio, una franca violación a derechos de los poseedores de cuentas ingresos, en tanto compulsiva y unilateralmente se los estaría conminando a efectuar aperturas de cuentas. Por ello, recomendamos  NO SUSCRIBIR  NINGUNA MODIFICACION de sus cuentas, al menos hasta tanto cuenten con la información necesaria para tomar una decisión sobre el servicio.

 

Podemos adelantar que en este caso se vulneraría la previsión contenida en el art. 4 de la Ley 24.240, que establece “Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

 

En el mismo sentido se estaría vulnerando la previsión contenida en el art. 19 de la misma ley que estipula: “Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”

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La presente opinión constituye un adelanto para que los docentes no se vean  vulnerados en sus derechos. No obstante, se está trabajando desde la Asesoría legal del sindicato para la proyección de medidas legales administrativas y judiciales frente a estas violaciones de derechos antes referidas, las que haremos llegar a la mayor brevedad.

 

 

 

Manuel Gómez, Secretario Gremial e Interior de AGMER CDC; 

Fabián Peccín, Secretario General de AGMER CDC. 

Materiales para trabajar

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