Informe de reunión con vocales representantes por AGMER en Jurado de Concurso de Secundaria en relación a la mecánica concursal y normativas aplicables.
En virtud de las reiteradas consultas recibidas por la Secretaría de Educación en relación a la mecánica concursal y las normativas aplicables, en instancias de trabajo con los Vocales de AGMER en Jurado de Concursos para la Educación Secundaria del CGE, Silvia Garnier y María Fernanda Zorzábal, recordamos la vigencia de las siguientes normativas, a saber:
»Decreto 2521/95 MGJE en lo referente a los aspectos concursales.
»Resolución 231/09 CGE que establece la continuidad como suplente por Artículo 80º, al agente que se venía desempeñando una vez declarada desierta la instancia de Credencial de Puntaje, según el Artículo 161º del Decreto 2521/95 MGJE.
»Resolución 934/10 CGE que regula la cobertura de los espacios curriculares del Ciclo Orientado que no figuran en credencial:
En 1ª instancia (según Artículo 1º): Aspirantes que posean competencia específica y carpeta de antecedentes, toman como suplente por Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano.
Tomemos como ejemplo el espacio de Artes Visuales. No figura así en credencial, entonces no se puede concursar por credencial sino con carpetas de antecedentes, según la competencia específica en la que varios títulos la tienen.
En 2ª instancia (según Artículo 2º): Una vez desierta la instancia anterior, se ingresa según las especificaciones del Artículo 166º del Decreto 2521/95 MGJE (por presentación de Proyecto).
»Resolución 380/10 CGE: aplicable para la cobertura de las Coordinaciones del Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos, localizadas en Escuelas Primarias Nocturnas. Se establece orden de prioridad y requisitos; pero al declararse desierto, se dará continuidad a quien venía desempeñando dicho cargo.
»Resolución 391/12 CGE: establece que aquellas designaciones efectuadas por aplicación del Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano y/o por presentación de Proyectos (según Artículo 166º del Decreto 2521/95 MGJE) en aquellos espacios que no figuran en Credencial de puntaje, deben tener continuidad hasta la emisión de las nuevas Credenciales otorgadas por el Jurado de concursos.
Estamos trabajando en relevar situaciones de los asesores pedagógicos que pudieran ver resentidos sus derechos.
Perla Florentín
Secretaria de Educación
AGMER – C.D.C.