Este martes 26 de marzo, la conducción provincial de AGMER, en la persona de los compañeros Fabián Peccín, Sec. General; Alejandro Bernasconi, Sec. Adjunto; y Perla Florentín, Sec. de Educación, se reunieron con la presidenta del Consejo General de Educación (CGE), Prof. Graciela Bar, y la vocal Claudia Vallori, a los efectos de plantear los siguientes reclamos:
1. Exigencia de Convocatoria a concurso de ascenso para los cargos de rector y vice con anexo superior en Escuelas Normales, de Comercio, Artísticas y Escuelas Ninas e incorporar en los requisitos para el concurso a Bibliotecarios titulares.
Las autoridades argumentaron que no se incorporaron porque requerían otro tipo de proceso concursal y se comprometieron a que, una vez finalizada la inscripción actual, se comenzará a trabajar en las bases para convocar a un concurso específico para la oposición de los cargos de Escuelas Normales y de Comercio con anexo superior. Seguidamente, se trabajará sobre las bases para concursar las Escuelas Nina.
Respecto a las escuelas de Educación Artística fundamentaron que no se las convocó en esta etapa porque están en proceso de refuncionalización como modalidad.
En cuanto a la incorporación en los requisitos de los bibliotecarios titulares, los mismos serán atendidos por la Comisión Central de Oposición en los casos en que no puedan registrar la inscripción.
2. Solicitud de Concursos de ascenso para la cobertura de cargos de Secretarías de escuelas.
Las autoridades comprometieron que, una vez concluido el actual proceso concursal, se convocará este concurso.
3. Solicitud de convocatoria a un Concurso extraordinario para pases y traslados en cargos directivos de 1º, 2º y 3º Cat. de todos los niveles.
Este reclamo fue considerado oportuno por las autoridades. Desde AGMER expusimos los antecedentes existentes al respecto y se nos aseguró que la propuesta será evaluada en reunión plenaria de vocalía.
4. Sobre los fundamentos para la repetición del concepto profesional.
Desde AGMER expusimos que sólo corresponde aplicarlo cuando la solicitud se encuadra en el Estatuto del Docente Entrerriano. En nuestra interpretación, tal derecho está otorgado exclusivamente para quienes desempeñan actividades docentes o de gobierno del sistema educativo en el marco del Consejo General de Educación, en el período evaluado. El estatuto del Docente Entrerriano (Ley 155/62) dice expresamente:
“ARTICULO 1.-
Se considera docente a los efectos del presente Estatuto a quien imparta, dirige, supervisa, asesora u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada así como quien colabora directamente en esas funciones con sujeción a normas pedagógicas y disposiciones de este Estatuto.
ARTICULO 2.-
El presente Estatuto determina los deberes y derechos del personal docente dependiente del Consejo General de Educación.”
(…)
ARTICULO 23:
El Jurado de Concursos y Disciplina tendrá como finalidad:
a) Aprobar o modificar la Hoja de Concepto Profesional de todo el personal docente
b) Dictaminar en todo sumario instruido a cualquier miembro del personal docente, proponiendo la resolución que estimara corresponder.-“
Por lo tanto es claro que el ámbito de aplicación, interpretación y/o reglamentación posible por parte del CGE se atiene exclusivamente a las facultades fijadas por el Estatuto Docente, es decir, aquellos que desempeñan, cumpliendo los requisitos mínimos (fijados por la Res. 3491/10), actividades docentes, de gobierno o delegadas transitoriamente vinculadas al sistema educativo en el marco del Consejo General de Educación.
En el mismo sentido, los representantes docentes electos en el CGE representan exclusivamente a aquellos trabajadores cuyo ámbito de trabajo es el Consejo General de Educación.
Ante estos fundamentos, señalamos que no acordamos que se les repita el concepto a funcionarios políticos que pretendan concursar y que no cumplan tales requisitos por no encontrarse bajo dependencia del Consejo General de Educación, ni cumpliendo funciones delegadas por el mismo.
Las autoridades del Consejo plantearon que evaluarían en reunión plenaria de la vocalía el planteo sindical, pero adelantaron el desacuerdo con nuestro planteo ya que sostienen que la repetición de conceptos debe ser también para todos los docentes que se encuentran desempeñando actividades fuera del ámbito del CGE.
5. Sobre la necesidad de modificación del error de redacción en el Art. 8º inc. “c” del Régimen de licencias (Decreto 5923/00), que entra en contradicción con el reglamento de evaluación confundiendo licencias, inconcurrencia e inasistencias. En el mismo sentido es necesario una resolución que modifique la Nº 3491/10 en su Anexo II; Punto 5. Sobre ambos aspectos existen anteproyectos presentados por AGMER.
Desde AGMER recordamos que existen dos proyectos elaborados por los compañeros vocales representantes de los docentes en el Tribunal de Calificaciones y Disciplina: uno para modificación del art. 8º del Dec. 5923/00 y otro para reformar la Res. 3491/10.
Ante este planteo, logramos que en la misma audiencia se firmara la Resolución 770, que toma el segundo proyecto (adjuntamos la Res. 770). La consideración del primero requiere el acuerdo del Poder Ejecutivo, por tratarse de un decreto, ante lo cual solicitamos se dé celeridad al proceso.
6. Res. 500/12 definición del concepto de “activo”.
Desde AGMER planteamos que debe interpretarse por tal concepto todo docente que sea “activo en un nivel” para asegurar la situación de revista actual de cada docente al momento de la inscripción, sin necesidad de volver al nivel donde es titular.
Las autoridades plantearon que todos estos casos serán resueltos en el ámbito de la Comisión Central de Oposición, garantizando la mayor participación. Ante esto pedimos a los compañeros que se encuentran en esta situación que lleven el planteo a la Comisión Central de Oposición.
7. Respecto del Decreto 1359/02, que posibilita a los jubilados docentes desarrollar 12 hs. cátedra, pero fueron excluidos Res. 227/13. Demandamos la continuidad de quienes venían desarrollando estas horas en el Consejo Evaluador de los Institutos de Formación Docente y en los términos en que se venían desempeñando.
Se nos respondió que garantizan la continuidad del decreto exclusivamente en los términos que está redactado.
Perla Florentín Alejandro Bernasconi Fabián Peccín
Sec. de Educación Sec. Adjunto Sec. General
AGMER CDC AGMER CDC AGMER CDC