Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos

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09/04/2013

Recurso de revocatoria Resolución 300/13 CGE

Tal como se informara en el CLX Congreso Extraordinario de AGMER realizado el 12 de marzo de 2013 en la ciudad de Concepción del Uruguay, se remite para información el texto del recurso de revocatoria impulsado por la CDC en relación a la Resolución 300/13 CGE acerca de la Competencia de Títulos para la Educación Secundaria.

Para dar cuenta de un recorrido que nos ha tenido como partícipes desde el sindicato, durante mucho tiempo (inclusive excediendo a esta CDC y no siempre en situación de fortaleza para poder modificar cuestiones sustanciales –más bien en minoría–), resulta necesario agregar algunas notas aclaratorias.

 

Es de destacar que, lo que se discutió finalmente durante 2012 en el ámbito de la comisión de consensos (en el marco de las Paritarias de Condiciones Laborales), ha sido la competencia de títulos para la cobertura de los espacios de la Formación General del Nivel Secundario (comunes a todas las Modalidades) y los espacios curriculares de la Formación Específica  de todas las Orientaciones, excepto de las Escuelas de Formación Técnico Profesional (Modalidades Técnica y Agrotécnica, que fueron objeto de otra discusión trunca, ya que se levantó el ámbito de discusión).

 

Los cargos iniciales, de conducción no directiva y directiva, formaron parte de la discusión inicial; pero transcurrido un tiempo del trabajo de la comisión, fueron retirados en forma unilateral por la parte política con la anuencia de los demás gremios (UDA y AMET), del mismo modo en que se retiraron –también unilateralmente– los considerandos del anteproyecto de resolución. Estas cuestiones fueron unas de las principales causas por las que no se acordó desde el Sindicato el Compendio de Competencia en el ámbito de la Paritaria, ya que se desconocía en forma cierta qué se podía definir con respecto a los  cargos; pero se suponía ya –por los términos en que se dio la discusión en el seno de la comisión, sumado a la inflexibilidad de la parte política en cuanto a modificaciones en este sentido–, el contenido de la resolución final y que se tradujo en el posicionamiento de AGMER del acta final paritaria, anticipándose en el contenido detallado de los desacuerdos al contenido de la resolución recientemente publicada.

 

Todo este proceso estuvo marcado por la participación de la mayoría y la minoría de AGMER, con reuniones periódicas con los miembros paritarios y la CDC en donde existió siempre consenso en los pasos a seguir, ya que se consideraban pertinentes por ambas partes. También formó parte de este proceso una fuerte intención de sociabilización de las negociaciones mediante informes detallados de los avances y propuestas, así como también la celebración de reuniones con las Secretarías de Educación de las diferentes Seccionales convocadas por la Secretaria de Educación de la CDC para comunicar, debatir y solicitar el estudio y aporte de aquellas cuestiones que podían mejorar el documento y preservar el derecho al ingreso y ascenso de todos los docentes de la provincia.

 

Dicho esto y al no acordar en paritarias el documento de competencias de títulos, al CGE lo asiste el derecho  o la facultad de emitir las resoluciones que estime pertinente para determinar la competencia de títulos del nivel secundario, en este caso. De este modo se emite la Resolución 300/13 CGE de fecha 18 de febrero.

 

1º- En el cuerpo de la misma consta la competencia del nivel para cargos iniciales, cargos de conducción no directiva, cargos de conducción directiva, espacios de la formación general y espacios de la formación específica u orientada de todas las modalidades de la educación secundaria, con excepción de la modalidad técnico profesional.

 

2º- En cuanto a los cargos iniciales, de conducción directiva y no directiva no se acuerda en general con  la competencia establecida, y no se expresa ahora sobre la lectura de la resolución ya emitida, sino que ya fue rechazada la misma, en el ámbito de la discusión de la comisión de análisis y consenso según consta en todos los informes y actas de la misma, por lo cual realizar un detalle de los desacuerdos sería repetir lo largamente dicho y escrito durante el funcionamiento de la comisión durante el 2012 y que puede ser fácilmente consultado y analizado mediante la lectura de las actas de reunión, las cuales no fueron realizadas en el período anterior 2009-2012.

 

3º- Es importante referir que la dinámica de trabajo de los miembros de la comisión no fue el desacuerdo por el desacuerdo mismo, si no que luego de presentar disidencias en algún sentido, se analizaba, se argumentaba, se trabajaba en reuniones diarias de lunes a viernes con la Secretaria de Educación, con los Vocales de AGMER y miembros paritarios donde se proponía desde el Sindicato la competencia que se estimaba correcta; y si bien el período de duración de las reuniones de la comisión en el CGE fue hasta el 31 de mayo del 2012, se logró mediante la  estrategia de presentación de propuestas de modificación permanente, la sociabilización a las bases, las propuestas y problemáticas acercadas  por algunas seccionales (como los casos de Federal y Concordia, entre otros), negociar y lograr avances hasta el mes de octubre del año citado.

 

4º- En cuanto a los espacios curriculares de la Formación General y la Formación Específica que formaron finalmente parte de la negociación de la comisión y con respecto a la resolución emitida, se han mantenido los avances logrados por esta representación con excepción de la competencia a los Profesores de Educación Primaria u Homólogos, para los cuales se había podido establecer competencia supletoria para los espacios curriculares del CBC de la formación general, los cuales en la resolución emitida fueron finalmente excluidos.

 

5º-  Los avances que se mantienen  respecto del Compendio Original recibido fruto de las propuestas de AGMER y que no habían podido destrabarse en la anterior comisión son, entre otros:

 

PEDIDO DE REQUISITOS PARA  HORAS  DE INGRESO A LA DOCENCIA

 

COMPENDIO RECIBIDO COMPENDIO ACTUAL
Se exige para el otorgamiento de competencia en horas de ingreso (geografía ambiental, metodología de la investigación, introducción a la investigación en ciencias naturales entre otros) la concurrencia de horas de capacitación o antigüedad de desempeño para otorgar competencia. Esto implica que sin esa concurrencia se ingresa a las horas por ARTICULO 80.El tener competencia docente es la sumatoria del título del nivel más el requisito o no se otorga y todos ingresan por artículo 80.

 

Se modifica la concurrencia por prioridad, esto implica un cambio sustancial en la competencia, ya nadie ingresa por ARTICULO 80 ,  todos tienen COMPETENCIA DOCENTE , teniendo prioridad  aquel que cuente con la capacitación o desempeño. Se elimina el ingreso por ARTÍCULO 80  de los que no poseen capacitación específica y la competencia para todos es DOCENTE. Esta situación no se había podido destrabar en la etapa anterior de negociación (año 2008/2011).A partir de esta instancia TODOS TIENEN COMPETENCIA DOCENTE

 

PRIORIDAD DE TITULOS DOCENTES POR SOBRE TITULOS NO DOCENTES
Se establece en las competencias habilitante y supletoria la priorización de los TITULOS DOCENTES  por sobre los no docentes (universitarios y terciarios), mediante la leyenda en su defecto.

Esto significa que ante un concurso  estando con competencia habilitante o supletoria compañeros con TITULO DOCENTE, tendrán prioridad por sobre los títulos no docentes  con misma competencia para el ingreso a horas cátedras. En el compendio recibido estaban en igualdad de condiciones y oportunidad de ingreso. En esta instancia  a igual competencia  INGRESA PRIMERO EL DOCENTE.

PROFESORADO DE CIENCIAS POLITICAS EN TODAS SUS DENOMINACIONES
Se otorga Competencia:

Competencia Docente:

Economía I (tenían supletorio),Economía II(tenían supletorio),Sociología(no tenían competencia –INGRESO POR ART 80),Derecho(tenían supletorio), Metodología de la investigación, Formación ética y ciudadana.

Competencia habilitante en microeconomía y macroeconomía e historia (tenían supletorio)

Competencia supletoria en Filosofía( no tenían competencia-INGRESO POR ART.80)

Las presentes no son todas las competencias del título referido sino aquellas en las cuales se avanzó en esta instancia respecto a lo recibido y trabajado en la anterior comisión 2008/2011.

 

Profesorado Superior de Ciencias Sociales: se incorpora la titulación otorgándole  la misma competencia que al Profesorado de Ciencias Sociales. Este profesorado viene de un largo reclamo de competencia en Economía I y Economía II, Microeconomía, Macroeconomía  para las cuales no se le otorgaba ningún tipo de competencia a la actualidad .Con respecto a este reclamo se consigue destrabar al momento por parte de esta representación la misma, otorgándose a la fecha COMPETENCIA HABILITANTE para esos espacios Economía I y Economía II, y  supletorio para Microeconomía y Macroeconomía.

 

Profesorado Superior de Artes Plásticas | Profesor de Artes Plásticas para los Niveles Primario y Medio: se le otorga competencia en Artes Visuales, en los espacios curriculares del Bachillerato con Orientación en Arte  y en la Modalidad Artística-Secundario de Arte Especializada. En ninguno de los espacios y orientaciones mencionadas presentaba competencia.

 

Profesor de/en Tercer Ciclo y de la Educación Polimodal en Historia | Profesor para EGB III y Nivel Polimodal en Historia: se otorga competencia en los mismos espacios que el Profesorado de Historia y homólogos. No presentaban competencia estas titulaciones.

 

Profesor de Tercer Ciclo de EGB III y de la Educación Polimodal en Psicología: se otorga competencia en los mismos espacios que el Profesorado de Psicología y homólogos. No tenía competencia esta titulación.

 

Profesor de/en Letras y Ciencias de la Comunicación | Profesor de/en Letras Especialización en Comunicación Social | Profesor de/en Letras Especialización en Ciencias de la Comunicación | Profesor de/en Ciencias del Lenguaje y  la Comunicación en EGB III, Medio y Superior: se le otorga y completa competencia de acuerdo al caso en los espacios de lengua en sus diferentes denominaciones y en los del Bachillerato con Orientación en Comunicación.

 

Profesor de/en Psicopedagogía | Profesor de/en Psicología | Profesor de Tercer Ciclo de EGB y de la Educación Polimodal en Psicología | Profesor de/en Psicología y Ciencias Psicológicas | Profesor de/en Psicología y Ciencias de la Educación |Profesor de/en Psicología y Pedagogía: se le otorga competencia habilitante en Filosofía  que no poseía.

 

Profesor de/en Economía y Gestión de las Organizaciones para el Tercer Ciclo EGB, Nivel   Polimodal y Superior: se completa competencia en espacios de Bachillerato de Economía y Administración que no poseía.

 

Profesor del Tercer Ciclo y de la Educación Polimodal en Química: se completa competencia de acuerdo al profesor de Química y homólogos. No poseía competencia esta titulación.

 

Profesor de/en  Historia y Ciencias Jurídicas | Profesor de Economía y Sociología: se completa competencia faltante según doble titulación en espacios curriculares que debía tenerla.

 

Profesor de/en Educación Musical (a 2)-con Actualización Resolución N° 1861/04 CGE (Musicante): se le incorpora competencia que no poseía en las especialidades en Música. Solo tenía en Educación Musical.

 

Profesor de Actividades Plástica y Práctica – En concurrencia con certificado de Actualización Académica en Arte (Isped/Tobar García): se le otorga competencia en los espacios de Bachillerato con Orientación en Arte en las cuales no presentaba  competencia y en la Modalidad Artística-Secundario de Arte Especializada.

 

Profesor de Lengua/ Lengua y Literatura: se le otorga competencia en el Bachillerato con Orientación en Comunicación  donde no poseía competencia.

 

Profesor de/en Comunicación/en Comunicación Social/en Ciencias de la Información/Ciencias de la Información con especialización en Comunicación | Profesor en Letras especialización en comunicación social/en letras y ciencias de la comunicación/en letras especialización en comunicación: se le completa competencia. Se corrige el Bachillerato con Orientación en Comunicación  a propuesta de esta representación  en todas las competencias mal otorgadas o en titulaciones que le correspondía una competencia superior. Lo mismo ocurre con los espacios de artística y música, el trabajo se realiza tomando la base normativa vigente.

 

Profesor de/en Tercer Ciclo de la EGB y la Educación Polimodal en Lengua | Profesor de/en Tercer Ciclo de la EGB y la Educación Polimodal en Lengua y Literatura: se agregan denominaciones con las competencias correspondientes a la orientación.

 

Se incorpora Enfermero Universitario.

 

Se incorpora Licenciado en Ciencias Sociales.

 

Se incorpora al Profesor de Enseñanza Media en Ciencias Jurídicas y Sociales

 

Si bien se prevé una instancia de incorporación de titulaciones ante situaciones de errores de forma, omisión, etc., es importante evitar esas instancias con la incorporación de las titulaciones al momento de la negociación de la normativa, en este sentido la voluntad de socializar la información  a las diferentes Seccionales por parte de la CDC , debatir en reuniones convocadas al efecto y  recibir los aportes ha sido importante para el logro de estos avances, dichos  aportes fueron entregados, debatidos y argumentados por los representantes de la Comisión del AGMER  y en su mayoría incorporados al compendio de competencia.

Fraternalmente,

 

Perla Florentín

Secretaria de Educación

AGMER – CDC

 

 

Materiales para trabajar

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