Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos

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27/08/2013

Principios fundacionales de CTERA más vigentes que nunca

Septiembre de 1973 marcó la concreción del proceso de unidad de la docencia argentina con el nacimiento de CTERA. Reproducimos a continuación los principios fundacionales rubricados en Huerta Grande con motivo de la celebración del primer Congreso de la entidad.

El profundo proceso de transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales que nuestra patria necesita para eliminar la dependencia, concretar una sociedad justa y el pleno ejercicio de la democracia, requiere que la educación propenda al desarrollo de la conciencia y actitudes científicas y críticas de los educandos frente a la realidad y la sociedad, a fin de que impulsen ese proceso, realizándose así social y personalmente. El docente, trabajador de la educación, está trascendiendo la condición de transmisor de conocimientos, para actuar permanentemente como un factor importante del avance social que posibilitará la auténtica liberación del hombre, la patria y los pueblos.

Organizados los trabajadores de la educación, de acuerdo con los principios fundamentales de la democracia sindical, bregarán por la defensa y materialización de los intereses generales y particulares de su sector, de los demás trabajadores y por el progreso del país. Por lo expuesto precedentemente, al normar la vida de su institución, los docentes sostienen los siguientes principios fundamentales en su accionar:

1º) La educación es un derecho de todo el pueblo y, por lo tanto, constituye un deber y una función imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado, que responderá a las necesidades individuales y sociales del hombre argentino.

2º) La educación debe ser común, única, gratuita, obligatoria, no dogmática, científica, coeducativa y asistencial y contar con los recursos necesarios, suficientes y permanentes para lograr en los distintos niveles una real igualdad de oportunidades para todos, la que sólo puede tener plena vigencia eliminándose las trabas sociales, económicas y culturales que la impiden.

3º) La formación del docente y el otorgamiento de sus títulos, para todos los niveles y modalidades, es función exclusiva e inalienable del Estado.

4º) El docente debe participar efectivamente en el gobierno, planeamiento y política de la educación a través de su organización gremial.

5º) Es obligación de la organización gremial docente, defender los derechos profesionales, laborales, salariales, previsionales, asistenciales y culturales de toda la docencia en actividad, pasividad o aspirantes a cargos, sin distinción de ramas, niveles ni jurisdicciones. Esta misma defensa, con respecto a los docentes que se desempeñan en el sector privado, de ninguna manera significa convalidar la privatización del sistema educativo.

6º) Toda discriminación política, religiosa, racial o ideológica es rechazada por la entidad que mantendrá absoluta prescindencia de toda posición político partidista o confesional, sin que esto obste el ejercicio que, como ciudadanos hagan sus miembros de los derechos y libertades que emanan de la Constitución, o sus leyes y de los derechos humanos que, como conquistas, surjan de las luchas populares.

7º) Todas las organizaciones gremiales docentes del país son hermanas. Serán admitidas en el seno de la entidad confederal, a condición de compartir sus principios y encuadrarse dentro de las normas estatutarias.

8º) La solidaridad es la base de la acción gremial de la entidad.

 

Suscriben la presente, los representantes titulares de las delegaciones asistentes.

 

CTERA. Libro de Actas. Acta Nº 1. Congreso de la Unidad Docente. Sesiones preparatorias. pp. 50-53. Huerta Grande, Córdoba, 31/7 al 4/8/1973

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