Como Sindicato docente venimos insistiendo ante las autoridades del Consejo General de Educación sobre la necesidad de dar cumplimiento efectivo al Reglamento unificado de concursos docentes acordado en las paritarias de condiciones laborales celebradas en el año 2012, homologadas mediante la Resolución Ministerial 783/12 MT y Resolución Ministerial 324/13MT.
Como avance hacia el objetivo planteado, socializamos las exigencias y posicionamientos sostenidos ante el CGE por la Comisión Directiva Central de AGMER a través del Secretario General Fabián Peccín, la Secretaría de Educación, Prof. Perla Florentín, en conjunto con los vocales de AGMER en el CGE: Prof. Susana Ferrer, Prof. Silvia Garnier, Prof. Teresa Maye; Prof. Liliana Toobe; en relación a:
– Concursos de Pases y Traslados para equipos directivos y supervisores a realizarse en febrero 2015: Convocatoria extraordinaria a inscripción para Directivos titulares en período 2003/2010: correspondiente a Director/Rector y Vicedirector/Vicerrector de Nivel inicial, Primario, Secundario, en Educación Especial y en Jornada Completa. En el caso de los Supervisores en los Niveles Inicial, Primario y Secundario.
– Concurso de Ascenso, Pases y Traslados para cargos directivos a febrero 2015: Convocatoria extraordinaria a inscripción para Directivos de Nivel inicial, Primario y sus modalidades, y Secundario y sus modalidades (incorporando todos los cargos vacantes incluidos los correspondientes a Escuelas “Nina”).
– Continuidades Pedagógicas en las suplencias:
– Cargos iniciales extensión de la continuidad pedagógica al cierre del ciclo lectivo (2014) a los efectos de preservar el proceso educativo de los alumnos. Convocatoria a Concursos Abiertos de Suplencias con anticipación al inicio del ciclo lectivo (2015), para evitar pérdidas de clases.
– Directivos de todos los Niveles concursos de adjudicación de suplencias en diciembre con toma de posesión al 01 de enero a los efectos de poder organizar la institución para las jornadas institucionales y tareas previas con el personal que llevará adelante el proceso del ciclo lectivo.
– Reglamentación del Art. 40 de la Constitución Provincial:
Ante la necesidad de cobertura de suplencias por Art. 40 de la Constitución de Entre Ríos, y considerando que el Artículo 40 establece que “no podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comunas con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico, cuando la escasez de personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior”.
Que el reglamento de concursos aprobado por la Resolución Ministerial 783/12 MT establece en su Art. 103° “En todo caso, tendrá prioridad el personal con título docente y en ausencia de este requisito se reiniciará la Lista ofreciendo hasta dos (2) cargos, en el marco de lo establecido en el marco del art. 40 de la Constitución de Entre Ríos”.
Que la necesaria acumulación de cargos, es admitida en forma excepcional en nuestro sistema educativo, sólo cuando esta situación excepcional es reconocida como tal. Que esta decisión no sienta precedente para nuevas solicitudes, y como consecuencia, es necesario fijar fecha de finalización de dichas autorizaciones extendiendo el plazo máximo al cierre del ciclo lectivo. Que por lo tanto, a partir de la presente norma legal, cualquier tipo de excepción referida al régimen de incompatibilidad, sólo se realizará en los términos del Art. 40 de la Constitución Provincial. (dando igualdad de derechos ante la falta de DOCENTES)
Por ello demandamos al CGE que se norme en el siguiente sentido:
– Los docentes que se desempeñen por Art. 40 tendrán los mismos derechos y obligaciones que están establecidos para los trabajadores de la educación.
– En el caso de existir la posibilidad de continuidad en la suplencia, el agente designado por Artículo 40 sólo podrá tener la continuidad pedagógica en la suplencia que venía desempeñando, siempre y cuando no haya otro aspirante en condición de desempeñarse sin la excepcionalidad del Artículo 40°.
– Declarada la necesidad de cobertura por Artículo 40, la DDE deberá gestionar ante Vocalía y la Dirección de Nivel respectiva la habilitación del cargado y validación del trámite correspondiente al agente.
– Exigencia de pase a planta permanente de todos cargos/horas iniciales de planta temporaria creados hasta diciembre 2011, según lo dispuesto por el Congreso de la Entidad.
Todas estas demandas se suman a las ya comunicadas oportunamente, que dan cuenta de las gestiones realizadas por la CDC a través de la Secretaría General y la Secretaría de Educación y vocales representantes de AGMER, recuperando las demandas colectivas de nuestros compañeros docentes resueltas en los ámbitos institucionales del sindicato.
» Fabián Peccín | Secretario General | AGMER – C.D.C.
» Perla Florentin | Secretaria de Educación | AGMER – C.D.C.