La Comisión Directiva Central de AGMER recuerda a los docentes que durante el receso de verano no es obligación de quienes no tiene cargos directivos efectuar ningún tipo de guardia, ni activa ni pasiva.
El receso de los docentes solo puede ser interrumpido por Resolución del Consejo General de Educación y no existe resolución alguna que interrumpa el receso para quienes no ocupan cargos directivos. Ni desde Dirección Departamental, Supervisión o Dirección de Escuela se puede suspender el receso de los docentes.
En cuanto a los docentes que se desempeñan en cargos directivos deberán hacer solamente guardias mínimas, entendiéndose por tal garantizar el funcionamiento del comedor escolar, que los docentes que cobran por cheque puedan retirar los mismos y que todos los docentes puedan retirar los recibos, para lo cual deberán fijar uno o dos días del receso.
Además, los directivos deberán comunicar al personal de su escuela la forma en que lo puedan ubicar para el caso de que surja alguna urgencia durante el receso. De ninguna manera es obligación de los docentes que tienen cargos directivos hacer guardias en el establecimiento durante los días de receso, que son días en que también los docentes gozamos de la Licencia Anual Ordinaria
Cualquier directiva en contrario que se reciba carece de validez por no tener sustento legal y debemos solicitar que si algún funcionario o superior jerárquico pretende la realización de guardias en el establecimiento lo solicite por escrito y firmando la nota para poder realizar el descargo correspondiente.
Aprovechamos la oportunidad para recordar que las notificaciones vía mail u orales no son válidas puesto que cuando la autoridad educativa pretende dar una directiva lo debe hacer por escrito y citando la normativa en la que se basa tal directiva.
Ana Delaloye Fabián Peccín
Sec. de Educación – AGMER CDC Sec. General – AGMER CDC