Compartimos un artículo del director docente en IOSPER, Marcelo Pagani, en relación a la necesidad de la sanción de la Ley Antiplus por parte de la Legislatura provincial, y las acciones sindicales realizadas en tal sentido.
En abril de 2015 la Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción al proyecto de ley que prohíbe el cobro del llamado plus médico en el territorio provincial. Dicho proyecto contó con el apoyo total de IOSPER y del resto de las obras sociales provinciales y nacionales. Sin embargo, desde diciembre de 2015 el proyecto de ley quedó varado en la Cámara de Senadores. En febrero de este año, el Congreso de AGMER realizado en Tala aprobó por unanimidad –a propuesta del Director Docente en IOSPER- comprometer a los senadores de cada departamento en el apoyo de la sanción definitiva.
Estas acciones gremiales ya se vienen realizando, ya se han mantenido encuentros con legisladores desde las seccionales Paraná y Federación y se tiene previsto continuar con los mismos.
La eliminación del cobro del plus médico es una lucha histórica de AGMER, aquí los fundamentos centrales que desde nuestro sector entendemos claves para la inmediata sanción de la Ley:
a. Desde prácticamente los orígenes de nuestro sindicato hemos sostenido con firmeza la denuncia contra estas prácticas que consideramos abusivas. La razón es simple: el surgimiento de AGMER es contemporáneo prácticamente a la generalización del “plus” en la mayor parte del territorio nacional ocurrido en la segunda parte de la década de 1980. En ese contexto de crisis económica las obras sociales evidenciaban fuertes dificultades para asumir los contratos con los prestadores y los aranceles se desactualizaban rápidamente por la híper inflación. La fórmula establecida por la corporación médica para no perder niveles de ingresos fue el plus médico. Esa práctica –a la que definimos como ilegal, y en esa dirección argumentaremos- se mantuvo y mantiene con el correr del tiempo. En varios momentos AGMER se ha manifestado públicamente en contra, por ejemplo en los años noventa se insistía en la denuncia de los médicos que ejercitaban estas prácticas y varias veces fueron los compañeros de las conducciones departamentales los que llamaban a los consultorios para saber si tal profesional ejercía esta práctica abusiva. Y esto era así porque no es fácil que el afiliado tome la decisión de denunciar a “su” médico, ni siquiera anónimamente: en la relación médico – paciente existe una dimensión marcadamente desigual entre quien posee el poder del conocimiento y la persona que llega con la preocupación de resolver su problema de salud (con las angustias del caso). Esta situación de “inferioridad” se profundiza todavía más cuando la información no llega efectivamente al afiliado, por lo tanto el que habla e indica es el médico, con frecuencia solemos escuchar de los compañeros “… dijo que me cobraba el plus porque la Obra Social está cortada…” y en la mayoría de los casos es una abierta mentira. En otros casos el profesional es el que el paciente define como de confianza, con el que se ha atendido durante años o atendido a toda la familia inclusive y esta relación de cercanía también alienta prácticas abusivas, “…es difícil denunciar a fulano si me conoce de años y es como de la familia…”. En otros casos la lejanía de los territorios y la ausencia casi total de controles alientan el cobro del plus médico. En otros casos las situaciones de abuso aún son más escandalosas “… con mi marido por entrar a quirófano tuve que pagar a una secretaria $ pesos para el anestesista porque si no, no se operaba”. Por estas razones (y otras varias que se observan en el cotidiano) definimos al cobro del plus como una práctica llanamente abusiva, porque hay –entre otras razones- abuso de poder.
b. Es una práctica directamente ilegal en tanto el médico por lo general pertenece a una Asociación o Federación que lo representa y vela por sus intereses, y esas organización firman acuerdos y convenios con las Obras Sociales. Por lo tanto, la presentación de la orden de consulta por parte del paciente significa la concreción efectiva de dichos acuerdos y el derecho pleno de estos al acceso sin más a los bienes de salud. El cobro del plus violenta y vulnera los convenios prestacionales acordados porque el profesional está cobrando dos veces por el mismo servicio, además de violentar los derechos del afiliado que ejerce –de hecho pleno- la convalidación de los acuerdos al presentar su orden de consulta, de internación, etc.
c. No se puede cobrar dos veces por el mismo servicio, en tal sentido nos parece que –en los casos desarrollados en el punto anterior- la solicitud del cobro del “plus médico” atenta contra el derecho contractual constituyendo en este sentido una práctica desleal que rompe el fundamento jurídico y por lo tanto vulnera la ley.
d. La existencia de abuso de poder y práctica desleal cuestionan el posicionamiento ético del profesional que lo ejerce. Es falta de ética profesional y es una mala conducta de un profesional cobrar dos veces por su prestación. Cuando un médico acepta un convenio con una obra social para darle una prestación a un afiliado ya tiene que ser suficiente pago para esa prestación. Después, no puede exigirle el pago de un plus, un adicional por sobre la prestación que él ya aceptó. Porque hace que este esté pagando más de una vez la prestación y el médico esté cobrando más de una vez por fuera del convenio.
e. Pero el principio legal no solo se pone en tensión con la vulneración de los convenios acordados, además por lo general el plus médico constituye una suma en dinero que evade impuestos y adquirida en forma evasiva. En tal sentido dichos montos en negro pretenden evadir el accionar de la AFIP y demás entes recaudadores pertinentes.
f. El actual proyecto de Ley cuenta con el apoyo de las obras sociales de la provincia y PAMI.
g. La demanda sobre la prohibición del llamado “plus médico” aparece en los pliegos de varios Congresos de nuestra entidad, por citar solo dos: Congreso de Ibicuy 2015 y Tala recientemente.
Marcelo Pagani
Director docente – IOSPER
Prensa de AGMER en IOSPER