Publicamos para su conocimiento y amplia difusión la Resolución 0444/21 CGE sobre títulos habilitantes y supletorios en su defecto.
Establece que los títulos declarados HABILITANTES EN SU DEFECTO pertenecientes a carreras de grado Universitario tales como: Ingenierías, Licenciaturas, Abogados, Arquitectos o toda otra de Grado Universitario, REVESTIRÁN CARACTER DOCENTE EN SU DEFECTO para el ejercicio de la docencia en espacios y cargos para los que son competentes siempre que vayan acompañados del título “PROFESOR UNIVERSITARIO PARA /EN EDUCACION SECUNDARIA / SUPERIOR” u homólogos o POSGRADO DE FORMACION DOCENTE, ambos de dos (2) anos como mínimo de duración de los estudios.
Asimismo, los títulos declarados SUPLETORIOS EN SU DEFECTO pertenecientes a carreras de grado Universitario tales como: TECNICATURAS DE NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIAS O NO UNIVERSITARIAS de tres (3) años revestirán el carácter HABILITANTE EN SU DEFECTO para el ejercicio de la docencia en espacios y cargos para los que son competentes siempre que vayan acompañados del título: “PROFESOR UNIVERSITARIO PARA /EN EDUCACION SECUNDARIA / SUPERIOR” u homólogos o POSGRADO DE FORMACION DOCENTE ambos de dos (2) años como mínimo de los estudios.
Liliana Forastieri
Sec. Educación – AGMER CDC