Ley Micaela
El 19 de diciembre de 2018, tras pasar favorablemente por Diputados, el Senado aprobó la Ley Micaela. Esta ley estipula la capacitación y sensibilización obligatoria en cuestiones de género para todas las personas que integran la gestión pública. Si bien su objetivo es prevenir la violencia de género en todas sus modalidades, al estar dirigida a funcionarias/os estatales, se espera que pueda aplacar una de las formas más arraigadas y extendidas de la violencia machista: la institucional.
La aplicación de la Ley 27.499, nos propone lograr su plena implementación a través de procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.
Ley Micaela | Argentina.gob.ar
Visibilizar la problemática del Abuso Sexual Infantil, lo ubica en el rango de la violación de un derecho humano fundamental, pero por otro lado nos convoca en cada departamento a donde llegamos a poder construir y reafirmar juntos que este tema es de todos, de las instituciones del Estado, pero también de todos los ciudadanos en tanto son parte de una comunidad, este protocolo es una herramienta que nos indica un procedimiento de cómo actuar cuando se detecta una caso de abuso.
La provincia de Entre Ríos fue la primera en crear y aprobar en el país un Protocolo de actuación para situaciones de presunto Abuso Sexual Infantil (ASI). Fue aprobado por decreto 2405/10 MGJE, del Poder Ejecutivo y por acuerdo N° 22 del STJ actualmente vigente. Este protocolo fue producto de una construcción participativa entre varios sectores como Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno, Consejo General de Educación y Policía de Entre Ríos. El objetivo principal es evitar la revictimización de los niños/as y adolescentes victimas de abuso sexual y promover redes de trabajo interdisciplinar e interinstitucional. Tiene por finalidad articular en el territorio acciones para el cumplimiento de las competencias institucionales que garanticen la protección y el acceso al ejercicio de sus derechos.
Decreto 1507 – Prevención y protección y asistencia de violencia de género (Provincial)
La Cámara de Senadores aprobó el Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia contra las Mujeres por razones de Género. Fue en el marco de la tercera sesión ordinaria del 143° período legislativo.
Esta nueva ley debe contemplar las singularidades que tiene nuestro territorio y entender la realidad de las mujeres que lo habitan. Y por eso también incorpora a las mujeres de las zonas rurales y de las islas, y también avanza sobre los diferentes tipos de violencia. El proceso de revisión abarcó no solo a la ley la 10058, sino también a la de violencia familiar y al Código Procesal de Familia se diseñó un proyecto de una norma capaz de registrar y reconocer qué le pasa a nuestras mujeres en Entre Ríos. Y la importancia que tiene poder trabajar los procesos de estas características, en articulación con los municipios y con las organizaciones de la comunidad y todo un amplio trabajo realizado.
La iniciativa modifica la ley provincial 10.058 (de adhesión de la ley nacional 26.485) adhiriendo a toda la norma, excepto al procedimiento, para establecer uno propio en el territorio provincial. Igualmente deroga la ley 9.198 de Violencia Familiar. Que con una vigencia de 20 años ya estaba virtualmente derogada por otras normas posteriores. Igualmente se modifica la ley del Consejo de la Magistratura 9.996 estableciendo la obligatoriedad de acreditar la formación en géneros del o de la concursante, la perspectiva de género y la formación en abordajes de las violencias por razones de género, como parte de los concursos para la designación de jueces y magistrados.
1609332720.pdf (paginapolitica.com)
Ley 10571. Lic. por violencia de género
En consonancia con la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus relaciones interpersonales y el Protocolo Interministerial e Intersectorial de acciones destinadas a la prevención, protección y asistencia integral de la violencia de género y violencia familiar de la provincia de Entre Ríos.
Desde AGMER se pensó en una ampliación de derechos, que facilitará el resguardo a las mujeres trabajadoras en situación de violencia de género, garantizando su protección ante el estado de riesgo y a la contención y el acompañamiento necesario ante el daño producido por su agresor; pretendiendo, además, desandar el camino de la invisibilización social de esta problemática, reconociendo que la violencia de género afecta, en particular y de manera específica, a las mujeres, en todos los planos de la vida y en el marco de una sociedad patriarcal con patrones de desigualdad de género estructurales.
Convenio 190 OIT
La 108 Conferencia Internacional del Trabajo, y la OIT. Establece la adopción del Convenio 190 y la Recomendación que lo complementa (num. 206) para enfrentar la violencia y el acoso, dan cuenta de la misión de la OIT: promover la justicia social a nivel global. Y es que el ámbito de aplicación personal y espacial de este convenio es auténticamente amplio e inclusivo. Traspasa las fronteras de la jornada de trabajo; incluye no sólo a trabajadores sin importar su situación contractual sino también a ex trabajadores y aspirantes a ser empleados; a grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad, a los trabajadores del sector público, y finalmente, a aquellos individuos que “ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador», es decir, al patrono o al representante de éste, quienes también pueden ser objeto de violencia y acoso. El convenio en su artículo 5, con la finalidad de prevenir y eliminar el acoso y la violencia en el mundo del trabajo, establece que todo Miembro debe adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo, derechos fundamentales en el trabajo que cada Miembro debe respetar, promover y llevar a efecto.
El Convenio 190 entra en vigor a partir de la ratificación por parte de los Estados Miembros de la OIT. Se comenzó con una “campaña” de sensibilización sobre el alcance del mismo. Las adecuaciones necesariamente deben incluir y reglamentar el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en atención a que la nueva convención, en su Artículo 3.b) establece que el Convenio se aplicará por la violencia y el acoso en el trabajo, que ocurra durante el trabajo o en relación con éste ó, como resultado del mismo, en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;”
El uso masivo de las nuevas tecnologías, de las nuevas herramientas y recursos tecnológicos están masificando nuevas formas de violencia y acoso laboral o mobbing, el Convenio 190 responde a esta realidad global, preocupación de la comisión de expertos de la OIT y a un proceso sobre el que vienen trabajando desde el año 2015; pues el abuso, la violencia, el uso indebido de las nuevas tecnologías, el ciberacoso, el uso de gestos, amenazas, intimidaciones, difamaciones, divulgaciones realizados a través de estos medios han tomado cada vez más fuerza; instrumentos tales como WhatsApp, Facebook, Twitter, chats internos de las empresas, Messenger, YouTube, correos electrónicos, mensajes de texto, y otras redes sociales, constituyen hoy medios o instrumentos para llevar a cabo la violencia y el acoso laboral; y así como cada vez toman mayor fuerza las nuevas formas de violencia y acoso laboral, con igual o superior velocidad lo hacen las nuevas formas de organización del trabajo; la revolución 4.0 exige de una convención que considere estas actuaciones, tal como lo hace el Convenio 190, fuera del centro de trabajo, fuera de la jornada de trabajo y a través de medios tecnológicos, puesto que es así como se avizora el futuro del trabajo: un trabajo sin centro de trabajo, sin jornada determinada y donde la forma de prestación tradicional se desdibuja para adoptar la forma, intangible, de una plataforma, por ejemplo.
Convenio núm. 190: Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) (ilo.org)
Ley 10956
Régimen de prevención, asistencia y protección de la violencia por razones géneros
Bibliografía
Argentina. Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Ley Micaela.. Recuperado de:
https://www.argentina.gob.ar/generos/ley-micaela
Hospital Materno Infantil San Roque. (2018). Recuperado de: https://www.hospitalsanroque.gob.ar/seccion/articulos/86/protocolo-interinstitucional-de-actuacion-en-casos
Entre Ríos. Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia por razones de Género. Recuperado de: https://paginapolitica.com/wp-content/uploads/2021/02/1609332720.pdf
Ley 10571 de 2018. Violencia de Género. Trabajadoras sector Público y Docentes Recuperado de: https://www.entrerios.gov.ar/sijer/
Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre la Violencia y el Acoso (núm. 190) 2019. Recuperado de:https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/108/reports/texts-adopted/WCMS_711719/lang–es/index.htm
Ley 10.956 de 2022. Régimen de prevención, asistencia y protección de la violencia por razones de género. 19 de abril de 2022. Recuperado de: https://www.entrerios.gov.ar/sijer/