Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos

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30/05/2025

Informe de Biblioteca: Especial #3J

En vista a este 3 de junio, cuando se cumplen 10 años de la primera convocatoria del movimiento “Ni una menos”, compartimos información y recursos para acompañar el trabajo y la reflexión que las y los docentes promuevan en esta fecha. La selección tiene como eje las violencias hacia las mujeres.

 

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES

Ley 26.485

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

  1. a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
  2. b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
  3. c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
  4. d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

  1. a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
  2. b) La salud, la educación y la seguridad personal;
  3. c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Fuente (VER)

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/actualizacion

 

LEY OLIMPIA

Ley 27736

Ley Nº 26.485. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MODIFICACIONES A LA LEY 26.485

VIOLENCIA DIGITAL

Artículo 1°- Incorpórase como inciso h) del artículo 2° de la ley 26.485, el siguiente texto:

  1. h) Los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital.

Artículo 2°- Modifícase el inciso d) del artículo 3° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

  1. d) Que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.

Artículo 3°- Modifícase el artículo 4° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Fuente

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296572/20231023

Fecha de publicación 23/10/2023

 

INFOLEG.  Información Legislativa. Ministerio de Justicia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Convenio 190 de la OIT y la Resolución 260 (que es la Recomendación 206) son normas internacionales que buscan eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso de género. Estas normas reconocen el derecho de todas las personas a un entorno laboral libre de violencia y acoso, y establecen un marco para prevenir, remediar y eliminar estas situaciones.

El Convenio 190:

Es el primer tratado internacional que reconoce el derecho a un mundo laboral libre de violencia y acoso.

Cubre la violencia y el acoso en el trabajo, así como la violencia doméstica que afecta el mundo laboral.

Abarca a todas las personas en el mundo del trabajo, independientemente de su situación contractual o de su identidad de género.

Establece la responsabilidad de los Estados para prevenir, eliminar y remediar la violencia y el acoso.

Incluye medidas para reconocer los efectos de la violencia doméstica y mitigar su impacto en el trabajo, así como para abordar la violencia de género en el lugar de trabajo.

 

Fuente

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/385008/norma.htm#:~:text=190)%20de%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Internacional,acoso%20por%20raz%C3%B3n%20de%20g%C3%A9nero.

 

Grow Género y trabajo

https://www.generoytrabajo.com/ecos-de-la-violencia-laboral/?gad_source=1&gad_campaignid=21387311429&gbraid=0AAAAABrFoALpSCC8aqQslTtKKXyT6XuRe&gclid=Cj0KCQjwucDBBhDxARIsANqFdr2w7Zc0rkdgLAnRjaN36gYTCrRR18OVRVWphK1wv54Jkj7CRiLNDrAaAr4sEALw_wcB

CAMPAÑA

EL MAPA DE LA VIOLENCIA SIMBÓLICA

En distintas etapas de la vida, las personas especialmente las mujeres y disidencias  se encuentran ante situaciones que implican violencia simbólica: aquella que opera de manera “invisible” a través de estereotipos, mensajes, sesgos y discriminaciones que se reproducen en los ámbitos familiares, educativos y laborales, entre otros. En 2022, desde Grow género y trabajo elegimos poner en un primer plano todas estas situaciones para dejar de naturalizarlas y promover una sociedad libre de violencias.

¡PARA TRANSFORMAR LA REALIDAD, ES NECESARIO RECONOCERLA!

Promovemos una sociedad libre de violencia

Presentación del informe “Inclusión en Alerta: Barreras al bienestar laboral en América Latina”

https://www.youtube.com/watch?v=hCwa-_gMeAc

Gráfica

Acceder al material:

https://www.generoytrabajo.com/el-mapa-de-la-violencia-simbolica/

Tiempo Argentino – Visibilizar la violencia simbólica en la música: ni cultura de la cancelación ni fin de las metáforas

Ámbito – La mirada de género en los Oscar 2022

Tiempo Argentino: Violencia simbólica en el cine: ¿cuál es el lugar de las mujeres en la industria?

Ámbito: ¿Qué se puede hacer para erradicar la violencia simbólica específicamente en los ámbitos laborales

Televisión

La violencia simbólica en el ámbito laboral, estereotipos contra la mujer | A24

Violencia simbólica en la música | Canal 10 Córdoba Radio

Entrevista en MASSACCESI QUE NUNCA – La Once Diez

Radio

Entrevista en MASSACCESI QUE NUNCA – La Once Diez

 

Articulo

Fitipaldi, P. (2024, octubre 24). Ley olimpia ¿Cómo abordarla desde el ámbito organizacional?. Blog Ocio. Recuperado de https://revistaocio.com.ar/ley-olimpia-como-abordarla-desde-el-ambito-organizacional/

https://revistaocio.com.ar/quienes-somos/

 

Biblioteca de AGMER Central y

Secretaría de la Mujer e Igualdad de Géneros | AGMER CDC

 

Materiales para trabajar

ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RÍOS
PERSONERÍA GREMIAL: RES. 505/93
TEL.: (0343) 422-6258 / 4318375 EMAIL: AGMER@AGMER.ORG.AR
ALAMEDA DE LA FEDERACIÓN 114 (3100) PARANÁ - ENTRE RÍOS
Mesa de Entradas: lunes a viernes, de 8 a 16 hs.